Las acciones de grupo son aquellas que pueden ser interpuestas por un número plural o un conjunto de personas – en principio 20-  que fueron afectadas por una misma causa originaria de perjuicios individuales.
Se trata entonces de acciones que pretenden la indemnización de los perjuicios sufridos por un grupo que tenga ciertas condiciones de homogeneidad en relación con la causa del perjuicio.
Pueden tramitarse por esta vía procesal las  reclamaciones que persiguen la indemnización de perjuicios sufridos por usuarios de empresas de servicios públicos con prácticas tarifarias ilegales, los grupos de consumidores afectados por un producto defectuoso.
Nuestra oficina ha sido pionera de esta clase de actuaciones en el país, tramitando acciones en beneficio de grupos de personas afectados por planes de vivienda frustrados con la participación de entidades públicas, la devolución de impuestos ilegalmente cobrados al grupo de contribuyentes y la búsqueda de la reparación de perjuicios causados al grupo de usuarios y/o suscriptores de servicios públicos causados por prácticas tarifarias abusivas de los prestadores.


Las Acciones Populares son el mecanismo de origen constitucional por excelencia para la protección de los derechos e intereses colectivos entre los cuales se cuentan entre otros el goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa; el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; los derechos de los consumidores y usuarios.
El propósito de las acciones populares es evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.

El procedimiento legal que desarrolla la norma constitucional que establece las acciones populares, esta consagrado la Ley  472 de 1998, procedimiento que no tiene la informalidad propia de las acciones de tutela y que requiere un manejo probatorio idóneo.

Nuestra experiencia en el ejercicio de acciones populares se ha concentrado principalmente en la protección de los derechos colectivos de acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública especialmente en cuanto se refiere a la necesidad de potabilización del agua para consumo humano.

Otro aspecto que ha merecido un especial interés en el ejercicio de nuestro equipo en frente de acciones populares, refiere a la necesidad de implementar las medidas legales para la adecuación de las estructuras de las construcciones de especial interés en el curso de un evento sísmico, como serían las estaciones de policía y bomberos, las centrales de control de los servicios públicos domiciliarios, los sitios en donde funcionan los comités locales de atención y desastres etc.

El campo que se abre respecto de la protección de derechos colectivos es impresionante y en la actualidad estamos iniciando proyectos que tienen como finalidad la protección de los derechos de los consumidores  y el cumplimiento de la normatividad urbanística.

E-mail: wleal@lealecheverryabogados.com