1. Consejo de Estado unifica su posición en cuanto que el nombramiento en provisionalidad no convierte el cargo de carrera en de libre nombramiento y remoción, su desvinculación no debe motivarse y que dicho nombramiento no puede crear derechos en favor de quien no los adquirió en los términos del artículo 125, inciso 2, de la Constitución Política
2. Sección Tercera del Consejo de Estado declara responsable a las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, por la muerte de William Lozano Viera, en circunstancias que constituyeron la concurrencia de culpas entre la víctima y la accionada.
3. La Corte Constitucional ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a las autoridades nominadoras, suspender de manera provisional y a partir del momento en el cual se comunique a dichas autoridades el presente auto, la reelaboración de listas para proveer los cargos de notarios y los nombramientos en el cargo de notario hasta tanto se profiera una decisión de fondo. De esta manera se resta eficacia a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de una acción popular relativa al concurso de notarios.
4. SECCIÓN QUINTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO EN SENTENCIA DEL cinco (05) de junio de 2009, ANULA LA ELECCIÓN DEL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE VICHADA.
5. Concepto No. 1.865 y 1.887 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, sobre los efectos de la Ley 1107 de 2006 en la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el ejercicio de las acciones ante esta Jurisdicción.
6. Expresa la sección segunda del Consejo de Estado que el correcto desempeño en el empleo - tratándose de empleados de libre nombramiento y remoción- la buena conducta, la inexistencia de antecedentes, son obligaciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de la función, por lo tanto, no se convierten autónomamente en una causal de estabilidad del cargo.
7. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO AL RESOLVER ACCIÓN DE TUTELA RECONOCE DOS POSTURAS DIFERENTES CON RESPECTO AL PAGO DE INCENTIVO POR LA INSTAURACIÓN DE ACCIÓN POPULAR.
8. Corte Constitucional encuentra que, tratándose de los sistemas de indemnización del SOAT, la integral protección de la familia en promoción del desarrollo rural, beneficiarios del sistema de vivienda de interés social, beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud y en pensiones entre otros derechos, su cobertura cobija no sólo a integrantes de parejas del mismo sexo, también a parejas homosexuales ya que, entre estas surge un vínculo especial, basado en relaciones de afecto y de apoyo mutuo, siendo éste el criterio empleado por el legislador en las disposiciones demandadas, reiterando que la exclusión injustificada de estas personas de entre los destinatarios de tales disposiciones resulta contraria a la Constitución por desconocer el principio de igualdad.
9. sección primera del consejo de estado suspende provisionalmente acto administrativo del ministerio de la protección social que reproduce acto que ya había sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo
10. Sección Cuarta del Consejo de Estado niega la suspensión de actos del concejo municipal de purificación – tolima, por los cuales se reglamentó el impuesto de alumbrado público la Sala observa que no aparece una infracción o contradicción manifiesta como lo exige el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo
11. En Sentencia T 059 de 2009 la Corte Constitucional determinó que la Corte Suprema de Justicia no afectó derechos constitucionales al no permitirle al Ministro Diego Palacio Betancourt concurrir al proceso penal adelantado contra la ex congresista Yidis Medina Padilla.
12. Consejo de Estado confirma el fallo del Tribunal que declaró improcedente la demanda ya que los argumentos pesan en contra de la presunción de legalidad que cobija a los actos demandados y que para poder desvirtuarla era necesario atacarlos por la vía establecida legalmente, es decir, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; y no como lo hizo el accionante a través de la Acción
13. Sección Tercera del Consejo de Estado Condena a la FUERZA AÉREA COLOMBIANA a indemnizar a las víctimas civiles de explosión causada con un artefacto caído de uno de sus helicópteros. Quedó demostrada la falla del servicio en que incurrió la Nación, al disparar contra el personal civil durante la persecución de una aeronave clandestina que presuntamente realizaba tareas del narcotráfico
14. En Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado se expresa que en aplicación del principio de eficacia del voto válido no resulta razonable declarar la nulidad de una elección si al subsanarse la falsedad, mediante la corrección pertinente, el resultado electoral sigue siendo el mismo que se obtuvo a pesar del vicio.
15. Salvamento de voto del Magistrado Dr. Enrique Gil botero, miembro de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la cual se trata el tema de las acciones de grupo y la procedencia del estudio de legalidad de los actos administrativos que ocasionan perjuicios.-l
16. El Consejo de Estado Declarara patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por el uso imprudente de armas de dotación oficial y condena por los perjuicios morales y materiales derivados de lesiones de tipo psicológico sufridas por un menor de edad con ocasión de la muerte de un caballo.
17 Consejo de Estado se pronuncia acerca de la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de desaparición forzada como hecho de carácter continuado.
18. El Consejo de Estado manifestaque los empleados públicos no pueden ser favorecidos por los beneficios pactados en las Convenciones Colectivas, bajo la premisa que ello supone la existencia de un contrato de trabajo, circunstancia que se encuentra regulada por un régimen, legal distinto al aplicable a los empleados públicos, y cualquier manifestación que haga extensivos tales acuerdos a los empleados que ostenten aquella calidad, se tendrán como cláusulas ineficaces.
19. “PARA LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LOS BENEFICIOS PENSIONALES PARA TRABAJADORES MUNICIPALES NO SON EXTENDIBLES A EMPLEADOS DESCENTRALIZADOS”
20. En sentencia de unificación, la Corte Constitucional determina que las empresas de servicios públicos no están facultadas para cobrar sanciones pecuniarias, no obstante las distintas reglamentaciones que han sido expedidas por diferentes autoridades administrativas, mediante las cuales se ha establecido la potestad de imponerlas, ya que estas no pueden constituir el fundamento normativo de tal facultad, por cuanto se trata de una materia sometida a reserva legal y, en consecuencia, una atribución en este sentido sólo puede ser otorgada por el legislador.
21. PARA EL CONSEJO DE ESTADO NO SE PUEDE PRETENDER LA DEVOLUCIÓN DE LAS SUMAS PAGADAS POR TASA ADUANERA ESPECIAL ANTES DE DECLARARSE SU INEXEQUIBILIDAD
22. Consejo de Estado falla en segunda instancia condenando al municipio de Sahagun con ocasión del accidente sufrido por grupo valllenato en vía deficientemente demarcada y puente de condiciones técnicas inadecuada
23. Consejo de Estado Condenó a la NACIÓN por la muerte un ciudadano retenido en el sitio denominado "Subestación Caucheras" del municipio de Mutatá, Antioquia, cuando fue retenido por miembros del Batallón de Infantería "Voltígeros" del Ejército Nacional y, horas más tarde, su cadáver apareció en el área rural de tal municipio. Nota interesante del proceso es que a pesar de que no quedaron esclarecidas las circunstancias en que falleció la víctima y por ello no se demostró la falla en el servicio, sí se acreditó que este falleció como consecuencia de unos disparos propinados por miembros del Ejército Nacional y con armas de dotación oficial, razón por la cual el régimen aplicable es el de riesgo excepcional.
24. Corte Constitucional hace revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 27 de 2006 Senado-221 de 2007 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.
25. Revocada por el Consejo de Estado sanción por envío extemporáneo de información tributaria impuesta por la DIAN al Deportes Tolima.
26. Dice la Corte Constitucional: LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DEBEN PROCURAR LA CONTINUIDAD EDUCATIVA DE LOS MENORES QUE HAYAN CURSADO LOS GRADOS DE JARDÍN Y PRE JARDÍN. La interrupción del proceso educativo en estas edades dificulta el desarrollo integral de los niños en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio afectivo y espiritual.
27. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, se presentó demanda contra la totalidad del Acto Legislativo 01 de 2007, que modificó la moción de censura. La Corte Constitucional encontró exequible la norma.
28. Sección Quinta del Consejo de Estado se manifiesta en relación con la competencia electoral de los jueces administrativos
29 Corte Constitucional se pronuncia en relación con el mérito probatorio de los correos electrónicos en el proceso civil
30. En sentencia T-870 del 5 de Septiembre de 2008, la Corte Constitucional fija la línea jurisprudencial en relación con tratamientos de fertilidad, determinando que excepcionalmente dichos tratamientos se pueden reclamar por vía de tutela
31 Comunicado de Prensa de la Corte Constitucional informa que declaró inexequible el artículo 32 de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, en la parte que dice: “La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servicio del Director o Gerente para lo cual la Junta Directiva deberá solicitar al nominador y con carácter obligatorio.para este la remoción del Gerente o Director aún sin terminar su período. La designación de un nuevo Gerente o Director se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, para el tiempo faltante conforme a los períodos institucionales fijados en dicho archivo.
32 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca Absuelve en segunda instancia a ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, acusado del homicidio de LUIS CARLOS GALAN
33 Ley que regula el Habeas Data paso el examen de Constitucionalidad
34 Consejo de estado declara la nulidad parcial del acuerdo que regulo la convocatoria de al XIV concurso de la Rama Judicial.
35 Para la Sala Laboral de la Corte Suprema en Sentencia de Casación proferida en Expediente 31213 de 2008 si bien es cierto no existe texto legal que consagre la llamada indexación o corrección monetaria de las obligaciones laborales, como modo de resarcir los prejuicios causados a su acreedor por el paso del tiempo, es atendible por ser la forma en que compensa el detrimento patrimonial sufrido por la mora en el pago de la prestación.
36 Corte Constitucional declara en Sentencia C 862 Expediente D 7166 de 2008, Inconstitucional la diferencia de Trato que el parágrafo 3º del Articulo 12 de la Ley 1150 de 2007 concedía a algunas empresas para que accedan a la contratación administrativa.
37 La sección segunda del Consejo de Estado mantiene su posición respecto a la insubsistencia de funcionarios nombrados en privisionalidad, contrariando la tesis de la Corte Constitucional en este punto. expediente 68001 23 31 000 2002 00870 (0481 2007) de 2008.
38 Comunicado de prensa de la Corte Costitucional en la que informa que ha declarado inexequible la Ley 1153 de 2007. Por medio de la cual se establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal. 2. EXPEDIENTE D-7208 (acum.) -SENTENCIA C-879 /08. Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.
39. La Corte Constitucional declara sin efectos decisiones adoptadas en el curso de una acción grupal formulada por un grupo de ciudadanos en el departamento de Nariño.
40 Consejo de Estado deja en firme sanción contra Empleador que hizo uso de los servicios temporales en eventos distintos a los previstos por la Ley.
41. Consejo de Estado (SECCION TERCERA) determina que las Empresas de servicios Públicos Domiciliarios no tienen facultad legal de imponer sanciones pecuniarias a sus Usuarios o Suscriptores.
42. Consejo de Estado condena a IMPEC al encontrar demostrada la falla del servicio por no encontrar el hacinamiento en la Cárcel deValledupar. las precarias condiciones de seguridad con las que contaba el penal favorecieron la toma del centro carcelario por parte de los reclusos y la muerte trágica de tres guardianes del IMPEC y uno de la SIJIN, la retención de 16 rehenes y la destrucción del penal.
44 Los estatutos de las Corporaciones autónoma Regionales constituyen piezas fundamentales de su patrimonio autonómico, por lo que no pueden estar sometidos al acto previo de aprobación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
45 Corte Constitucional al Tutelar derechos fundamentales, analiza el marco normativo que regula el proceso de reasentamiento de familias habitantes en zonas declaradas como derecho al alto riesgo por remoción en masa.
46. Cuando un Juéz de la Republica concede a un retenido el hábeas corpus deja en evidencia que la privación de su libertad fue injusta. Quien haya sido privado de la libertad y luego haya recuperado el disfrute de su derecho por orden judicial, como concecuencia de la acción de hábeas corpus, habrá sufrido una detención injusta, que le dará derecho a reclamar la indemnización de perjuicios.
47. Ejército Nacional condenado por el Consejo de Estado a responder patrimonialmente por bombardeos indiscriminados en Yondó. Leer más
50. Sala Penal de la Corte Suprema dicta sentencia anticipada en el caso de la excongresista Yidis Medina.
52. Posiciones encontradas de la Corte Constitucional en materia de protección laboral de mujer en estado de embarazo.Leer más
55. Sala Plena del Consejo de Estado cambia su línea jurisprudencial en relación con la imposibilidad de descontar los valores percibidos por el actor en su vínculo laboral con entidades estatales, de las sumas objeto de condena como consecuencia de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. siguiente articulo
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