El consejo de Estado condena acto al Distrito Capital de Bogotá – Departamento Administrativo de Planeación Distrital a pagar, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la comunidad y por conducto de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR -, la totalidad de los costos ambientales causados por el daño que se ha verificado a un humedal.

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no casa sentencia que negó pretensiones en acción de grupo que pretendía que fuera condenada Aserias Paz del Rió al pago de la “indemnización colectiva, compensatoria - monto de las pensiones adeudadas -, moratoria - indexación e intereses moratorios según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993-, sanción moratoria correspondiente por el no pago oportuno de sus mesadas pensionales - un día de pensión por día de mora- y, los perjuicios morales por el no pago de sus haberes pensionales, indemnización total e íntegra que debe ser equivalente a la sumatoria ponderada de las indemnizaciones individuales”, así como el señalamiento de “los requisitos que deben cumplir los beneficiarios que no han estado presentes en esta acción a fin de que puedan reclamar la indemnización correspondiente.

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1. Declarada patrimonialmente responsable la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO-POLICIA NACIONAL por los perjuicios sufridos por quienes se vieron desplazados en forma forzosa del corregimiento de Filo Gringo, del municipio de El Tarra, Norte de Santander con ocasión de la incursión paramilitar a ese corregimiento, anunciada meses atrás y cumplida efectivamente entre los días 29 de febrero y 3 de marzo de 1999, condenándose al pago  a título de indemnización por el perjuicio moral y la alteración a las condiciones de existencia en la suma ponderada equivalente a veintiséis mil novecientos (26.900) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de 538 personas.

2. Comunicado de prensa de la Corte Constitucional: Declarado EXEQUIBLE el artículo 46 de la Ley 472 de 1998 en cuanto determina que el grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas EXPEDIENTE D-6864            SENTENCIA C-116/08       Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil.

3. Consejo de Estado niega acción de repetición contra JORGE AMORTEGUI CIFUENTES ex – Alcalde del Municipio del Líbano

4. Sala Plena del Consejo de Estado cambia su línea jurisprudencial en relación con la imposibilidad de descontar los valores percibidos por el actor en su vínculo laboral con entidades estatales,  de las sumas objeto de condena como consecuencia de acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. .

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5. Aclaración de Voto en relación con la nueva normatividad que fija en la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para juzgar las controversias de las sociedades de economía mixta. En vigencia de la Ley 1107 de 2006

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