

Somos una organización líder en materia de asesoramiento y litigio en derecho público en la Ciudad de Ibagué y el Departamento del Tolima para el centro del país.
Nos ocupamos de acciones de repercusión social en materia de falla del servicio público estatal, abusos de empresas y funcionarios estatales, impuestos ilegales, responsabilidad médica por prestadores públicos y privados.
- Fallas del servicio estatal, daños producidos por entidades y funcionarios públicos.
- Impuestos locales y territoriales.
- Responsabilidad por la prestación del servicio médico estatal.
- Responsabilidad de la administración pública con ocasión de contratos estatales.
- Defensa de los servidores públicos

Sección cuarta del Consejo de Estado: Producción de aves de corral esta exenta del impuesto de industria y comercio.
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la Corte Constitucional define lineamientos en relación con la procedencia de la acción de tutela para logra el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media.
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Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no repone la Resolución de Acusación proferida en contra del exparlamentario JUAN CARLOS MARTINEZ SINISTERRA por cuanto incurrió presuntamente en como autor del delito de concierto para delinquir consagrado en el artículo 340, inciso 2º, de la ley 599 de 2000, al asociarse delictivamente con el bloque Calima de las AUC.
Para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la actualización de la primera mesada pensional también aplica para la pensión sanción.
Sección Segunda del Consejo de Estado, se pronuncia en relación con la forma en la que opera la perención en el proceso Contencioso Administrativo.
PARA LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO CONCEJAL PROPIETARIO DE MOTEL NO DEBÍA DECLARARSE IMPEDIDO EN DEBATE DE ACUERDO AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Revocada la pérdida de investidura declarada por el tribunal de origen, no se evidencio que el demandado hubiese discutido en el concejo municipal una posible exención del impuesto de industria y comercio para los propietarios de moteles o amoblados, ni mucho menos que el concejal hubiera pretendido u obtenido algún beneficio
La Corte Constitucional encuentra que sí fue violado el derecho fundamental al suministro de agua potable, a la vida y a la salud de los niños que habitan en la casa de la tutelante.
la Sección Quinta decide si procede el reconocimiento de intereses sobre la suma que fue devuelta por la DIAN por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros indebidamente pagados en virtud del régimen de estabilidad tributaria reconocido por la Corporación mediante sentencia de 5 septiembre de 2002.
Sección Segunda del Consejo de Estado determina que las cesantías a los docentes se pagan sin retroactividad.
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Consejo de Estado declara patrimonialmente responsable a la nación por privación injusta de la libertad a un ciudadano que estuvo detenido por mas de un año y fue sujeto de preclusión en desarrollo del principio indubio pro reo.
Sección Primera del Consejo de Estado decreta la pérdida de la investidura del ciudadano ADOLFO LEÓN DURÁN TRUJILLO como Concejal del Municipio de Dosquebradas al considerarlo efectivamente incurso en la causal de pérdida de la investidura por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades contemplado en el numeral 2° del artículo 55 de la Ley 136 de 1994.
Consejo de Estado Revoca sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, dentro del proceso promovido por Ricardo Cruz Vanegas Morón contra el Hospital “José David Padilla Villafañe” de Aguachica y declara que existió relación laboral en relación con un servidor vinculado mediante contrato de prestación de servicios.
Consejo de Estado unifica su posición en cuanto que el nombramiento en provisionalidad no convierte el cargo de carrera en de libre nombramiento y remoción, su desvinculación no debe motivarse y que dicho nombramiento no puede crear derechos en favor de quien no los adquirió en los términos del artículo 125, inciso 2, de la Constitución Política.
La Corte Constitucional ordena al Consejo Superior de la Carrera Notarial y a las autoridades nominadoras, suspender de manera provisional y a partir del momento en el cual se comunique a dichas autoridades el presente auto, la reelaboración de listas para proveer los cargos de notarios y los nombramientos en el cargo de notario hasta tanto se profiera una decisión de fondo. De esta manera se resta eficacia a la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima en el curso de una acción popular relativa al concurso de notarios.
Sección Tercera del Consejo de Estado declara responsable a las Empresas Municipales de Cali, EMCALI, por la muerte de William Lozano Viera, en circunstancias que constituyeron la concurrencia de culpas entre la víctima y la accionada.
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SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO AL RESOLVER ACCIÓN DE TUTELA RECONOCE DOS POSTURAS DIFERENTES CON RESPECTO AL PAGO DE INCENTIVO POR LA INSTAURACIÓN DE ACCIÓN POPULAR.
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Corte Constitucional encuentra que, tratándose de los sistemas de indemnización del SOAT, la integral protección de la familia en promoción del desarrollo rural, beneficiarios del sistema de vivienda de interés social, beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud y en pensiones entre otros derechos, su cobertura cobija no sólo a integrantes de parejas del mismo sexo, también a parejas homosexuales ya que, entre estas surge un vínculo especial, basado en relaciones de afecto y de apoyo mutuo, siendo éste el criterio empleado por el legislador en las disposiciones demandadas, reiterando que la exclusión injustificada de estas personas de entre los destinatarios de tales disposiciones resulta contraria a la Constitución por desconocer el principio de igualdad.
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sección primera del consejo de estado suspende provisionalmente acto administrativo del ministerio de la protección social que reproduce acto que ya había sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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Sala De Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: Derechos del secuestrado. Muerte o libertad como causales de cese de la obligación del pago de salarios. La obligación de continuar el pago de salarios u honorarios está a cargo del Estado o del empleador particular, y tiene claros fundamentos constitucionales, entre ellos, el deber genérico que le asiste al Estado de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y el principio de solidaridad, afianzado por la naturaleza de la relación existente entre el trabajador y el empleador
Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la cual el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, es decir, quince días hábiles que tiene la Entidad para expedir la resolución, más cinco días hábiles que corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido expedida, con la salvedad a que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábiles, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria.










