Nuestra firma ha sido pionera en la representación de grupos de perjudicados por actuaciones de autoridades públicas o de empresas de servicios públicos; entre estas actuaciones se destacan las siguientes.

  1. El juzgado Séptimo administrativo admitió la demanda en acción grupal promovidad por  JAINER ECHEVERRY CORRALES y otros contra INTERASEO DEL SUR S.A E.S.P. e INFIBAGUE. El objeto de la demanda consiste en que se declare que las DEMANDANDAS INTERASEO DEL SUR S.A E.S.P. e INFIBAGUE  son responsables de los daños y perjuicios sufridos por todos y cada uno de los integrantes del grupo de usuarios y o suscriptores del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Ibagué, afectados como consecuencia de haber facturado y cobrado la primera, e incumplido sus competencias como contratante la entidad pública demandada, en relación con la aplicación de la metodología tarifaria contenida en la resolución CRA 351  de 2005 y no de las tarifas contractuales que el prestador ofertó con ocasión del proceso selectivo que le permitió ser seleccionado para la celebración del contrato No. 042/00, durante el período comprendido entre el 17 de enero de 2007 y hasta la terminación del contrato No. 042/00
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Que son las Acciones de Grupo

Las acciones de grupo son aquellas que pueden ser interpuestas por un número plural o un conjunto de personas “ en principio 20  que fueron afectadas por una misma causa originaria de perjuicios individuales.

Se trata entonces de acciones que pretenden la indemnización de los perjuicios sufridos por un grupo que tenga ciertas condiciones de homogeneidad en relación con la causa del perjuicio. Leer má¡s

Demanda contra la Sociedad Gas Natural S.A.  E.S.P. por presuntas irregularidades en el cálculo de algunos factores de la facturación del servicio de gas natural en la ciudad de Bogotá y en el municipio de Soacha. (en trámite en primera instancia).

En el Consejo de Estado falló en segunda instancia acción grupal contra el Municipio de Tuluá y la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. ESP.-que tenía por objeto que  se declarara que el Municipio de Tuluá y la Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. E.S.P “CETSA” incurrieron en causas originarias de perjuicios individuales a los demandantes y a todos y cada uno de los demás integrantes del grupo de usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el Municipio de Tuluá, como consecuencia de haber decretado y percibido una contribución, el primero; facturado y cobrado la segunda una tarifa por el servicio de alumbrado público durante  el período comprendido entre la fecha en la que empezó la ejecución del contrato No. 002 de 1997  celebrado entre las demandadas y hasta la ejecutoria de la providencia que ponga fin al presente proceso. La sentencia denegó las pretensiones con una exigua mayoría de 3 a 2.  A continuación el texto del salvamento de voto.

 

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