

Somos una organización líder en materia de asesoramiento y litigio en derecho público en la Ciudad de Ibagué y el Departamento del Tolima para el centro del país.
Nos ocupamos de acciones de repercusión social en materia de falla del servicio público estatal, abusos de empresas y funcionarios estatales, impuestos ilegales, responsabilidad médica por prestadores públicos y privados
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- Fallas del servicio estatal, daños producidos por entidades y funcionarios públicos.
- Impuestos locales y territoriales.
- Responsabilidad por la prestación del servicio médico estatal.
- Responsabilidad de la administración pública con ocasión de contratos estatales.
- Defensa de los servidores públicos

Expresa la sección segunda del Consejo de Estado que el correcto desempeño en el empleo - tratándose de empleados de libre nombramiento y remoción- la buena conducta, la inexistencia de antecedentes, son obligaciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de la función, por lo tanto, no se convierten autónomamente en una causal de estabilidad del cargo.
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SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO AL RESOLVER ACCIÓN DE TUTELA RECONOCE DOS POSTURAS DIFERENTES CON RESPECTO AL PAGO DE INCENTIVO POR LA INSTAURACIÓN DE ACCIÓN POPULAR.
Corte Constitucional encuentra que, tratándose de los sistemas de indemnización del SOAT, la integral protección de la familia en promoción del desarrollo rural, beneficiarios del sistema de vivienda de interés social, beneficiarios en el sistema de seguridad social en salud y en pensiones entre otros derechos, su cobertura cobija no sólo a integrantes de parejas del mismo sexo, también a parejas homosexuales ya que, entre estas surge un vínculo especial, basado en relaciones de afecto y de apoyo mutuo, siendo éste el criterio empleado por el legislador en las disposiciones demandadas, reiterando que la exclusión injustificada de estas personas de entre los destinatarios de tales disposiciones resulta contraria a la Constitución por desconocer el principio de igualdad.
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sección primera del consejo de estado suspende provisionalmente acto administrativo del ministerio de la protección social que reproduce acto que ya había sido anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
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Sala De Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado: Derechos del secuestrado. Muerte o libertad como causales de cese de la obligación del pago de salarios. La obligación de continuar el pago de salarios u honorarios está a cargo del Estado o del empleador particular, y tiene claros fundamentos constitucionales, entre ellos, el deber genérico que le asiste al Estado de proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y el principio de solidaridad, afianzado por la naturaleza de la relación existente entre el trabajador y el empleador
Cuando la Administración resuelve el requerimiento del servidor público sobre la liquidación de sus cesantías en forma tardía buscando impedir la efectividad conminatoria de la sanción de que trata el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, el tiempo a partir del cual comienza a correr el término para que se genere la indemnización moratoria debe contarse desde la fecha en la cual el interesado radicó la petición de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, es decir, quince días hábiles que tiene la Entidad para expedir la resolución, más cinco días hábiles que corresponden a la ejecutoria, en el evento de que la resolución de reconocimiento hubiere sido expedida, con la salvedad a que alude el mismo precepto, más cuarenta y cinco días hábiles a partir del día en que quedó en firme la resolución, para un total de 65 días hábiles, transcurridos los cuales se causará la sanción moratoria.
Consejo de Estado-secion segunda aplica principio de la primacia de la realidad sobre las formalidades al revolver fallo de agosto 31 de 2004 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima
Sección Cuarta del Consejo de Estado niega la suspensión de actos del concejo municipal de purificación – tolima, por los cuales se reglamentó el impuesto de alumbrado público la Sala observa que no aparece una infracción o contradicción manifiesta como lo exige el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo
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La supresión y liquidación de entidades descentralizadas del orden departamental, encargadas de la prestación de servicios de salud, corresponde a las autoridades departamentales, de conformidad con las normas constitucionales.
En Sentencia T 059 de 2009 la Corte Constitucional determinó que la Corte Suprema de Justicia no afectó derechos constitucionales al no permitirle al Ministro Diego Palacio Betancourt concurrir al proceso penal adelantado contra la ex congresista Yidis Medina Padilla.
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Consejo de Estado confirma el fallo del Tribunal que declaró improcedente la demanda ya que los argumentos pesan en contra de la presunción de legalidad que cobija a los actos demandados y que para poder desvirtuarla era necesario atacarlos por la vía establecida legalmente, es decir, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho; y no como lo hizo el accionante a través de la Acción
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Sección Tercera del Consejo de Estado Condena a la FUERZA AÉREA COLOMBIANA a indemnizar a las víctimas civiles de explosión causada con un artefacto caído de uno de sus helicópteros. Quedó demostrada la falla del servicio en que incurrió la Nación, al disparar contra el personal civil durante la persecución de una aeronave clandestina que presuntamente realizaba tareas del narcotráfico.
En Sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado se expresa que en aplicación del principio de eficacia del voto válido no resulta razonable declarar la nulidad de una elección si al subsanarse la falsedad, mediante la corrección pertinente, el resultado electoral sigue siendo el mismo que se obtuvo a pesar del vicio.
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Salvamento de voto del Magistrado Dr. Enrique Gil botero, miembro de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la cual se trata el tema de las acciones de grupo y la procedencia del estudio de legalidad de los actos administrativos que ocasionan perjuicios.-
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El Consejo de Estado Declarara patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por el uso imprudente de armas de dotación oficial y condena por los perjuicios morales y materiales derivados de lesiones de tipo psicológico sufridas por un menor de edad con ocasión de la muerte de un caballo.
Consejo de Estado se pronuncia acerca de la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de desaparición forzada como hecho de carácter continuado.
El Consejo de Estado manifestaque los empleados públicos no pueden ser favorecidos por los beneficios pactados en las Convenciones Colectivas, bajo la premisa que ello supone la existencia de un contrato de trabajo, circunstancia que se encuentra regulada por un régimen, legal distinto al aplicable a los empleados públicos, y cualquier manifestación que haga extensivos tales acuerdos a los empleados que ostenten aquella calidad, se tendrán como cláusulas ineficaces.
“PARA LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LOS BENEFICIOS PENSIONALES PARA TRABAJADORES MUNICIPALES NO SON EXTENDIBLES A EMPLEADOS DESCENTRALIZADOS”









